Requisitos matrimonio civil

Requisitos matrimonio civil
Requisitos matrimonio civil
Muchas personas nos preguntan si un ciudadano en situación irregular en España puede casarse con otro ciudadano español. Por supuesto que puede. El hecho de no tener «papeles» no es un impedimento para poder casarse. Sin embargo, los registros civiles suelen hacer una serie de preguntas para comprobar la veracidad de los matrimonios mixtos, es decir, aquellos en los que uno de los contrayentes es español o ciudadano de la Unión Europea, y el otro pertenece a un tercer país.

Requisitos matrimonio civil

En estas entrevistas se suelen hacer preguntas sobre la vida en común de la pareja, costumbres, cumpleaños, etc.

Aunque, obviamente, no hay un cuestionario cerrado, os dejamos algunas de las preguntas que se suelen hacer -por separado- a cada uno de los cónyuges. Preguntas reales que nos encontramos con casos reales de personas atendidas por nuestro despacho:

  • ¿Cuáles son sus aficiones y las de su cónyuge?
  • ¿Cuál es su nacionalidad?
  • ¿Cuál es la nacionalidad de su pareja?
  • ¿Cuál era su nacionalidad antes de casarse?
  • ¿Nombre completo, dirección y número de teléfono de su cónyuge?
  • ¿Cuál es su comida favorita y la de su cónyuge?
  • ¿Tiene su cónyuge hermanos?
  • Nombre de los hermanos de su cónyuge y el suyo propio, si lo tiene.
  • ¿Cuándo decidieron casarse?
  • ¿Cuál era su estado civil antes de casarse?
  • ¿Se han casado usted y su cónyuge anteriormente?
  • ¿Cuándo se conocieron?
  • ¿Por qué medios?
  • ¿Cuándo iniciaron su relación?
  • ¿Tienen hijos en común?
  • ¿Tienen hijos de otra pareja?
  • ¿Has visitado a tu pareja en su país?
  • ¿Cuántas veces?

¿Qué requisitos hay que cumplir y qué documentos nos pedirán en el momento del matrimonio?

No se puede casar bajo pena de nulidad:

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Menores no emancipados. Mientras el contrayente sea menor de edad, la nulidad sólo puede ser exigida por cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal. Al alcanzar la mayoría de edad, sólo el contrayente menor de edad puede ejercerla, salvo que el matrimonio se convalide por haber convivido los cónyuges durante un año después de alcanzar la mayoría de edad.

Las personas vinculadas por un vínculo matrimonial anterior y no disuelto.
Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Puede ser eximido por el Ministro de Justicia.
Se requiere certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, certificado de vida y estado y una declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por ambos cónyuges.
Si alguno de los contrayentes estuvo casado con anterioridad, debe presentar un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o la anulación. Si alguno de los dos es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del cónyuge fallecido.


Matrimonio civil entre español y extranjero


Si el matrimonio se contrae en España, hay que pedir cita ante el Registro Civil de la provincia donde se resida, y presentar los siguientes documentos:

En el caso de ambos cónyuges no casados:

  • Fotocopia del DNI/NIE de los contrayentes.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de empadronamiento o residencia
  • Declaración jurada sobre el estado civil de los contratantes.
  • Instancia del Registro Civil.
  • En caso de residir en el extranjero:

En el consulado del país en el que resida tendrá que solicitar una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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Si ambos contrayentes son extranjeros:

  • Podrán celebrar su matrimonio en España según la legislación española o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

En el caso del extranjero divorciado:

  • Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo cual es necesario realizar el EXEQUATUR (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales españoles).

En el caso del español divorciado:

  • Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si éste no se hubiera practicado será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que será expedido por el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • Una vez reunida la documentación indicada, los contrayentes deberán comparecer con un testimonio en el Registro Civil de residencia. En este acto se inicia el expediente, se une a él la documentación aportada y se da nueva cita a los contrayentes para que vuelvan al Registro Civil a recoger la orden favorable o NO a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto las necesidades del servicio lo permitan. Todos los trámites ante el Registro Civil duran entre 50 y 75 días.

La ceremonia civil puede celebrarse en el propio Registro Civil o en el Ayuntamiento o Juntas Municipales de Distrito.

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